Introducción

Título 1º de la Hermandad
Artículo 1

Título 2º de los Cofrades
Artículo 2
Artículo 3

Título 3º de los Desfiles Procesionales
Artículo 4

Título 4º Organos de Gobierno
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10

Título 5º de los Cargos Directivos
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16

Título 6º de la Camarera
Artículo 17
Título 7º de las Sesiones
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Título 8º de la Variación de los Estatutos

Artículo 23
Título 9º Régimen Económico

Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28

Título 10º Régimen Económico
Artículo 29
Artículo 30

Disposición Final


Introducción
La Hermandad de San Pedro Apóstol fue creada en Gandía siendo aprobados sus Estatutos en la reunión de su Junta General, celebrada el día 15 de enero de 1960, en la que igualmente se acordó someterlos a la aprobación del Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Valencia.El Decreto de aprobación con fecha 23 de febrero de 1960, según copia que se adjunta, se conserva en el archivo del Real Colegio de las Escuelas Pías de Gandía.

La celebración durante los meses de octubre y noviembre de 1988 de las sesiones del Congreso de la Junta mayor de Hermandades de la Semana Santa de Gandía, supone la renovación del marco legal en el que se desarrollan las actividades de la Semana Santa gandiense, al aprobarse los Estatutos de la Junta Mayor de Hermandades de la Semana Santa.

El artículo 43 de los mismos obliga a las Hermandades integrantes en la misma a aportar fotocopia de sus Estatutos debidamente legalizados.

Por todo ello, y tomando como base los primitivos Estatutos, la Asamblea General de la Hermandad aprueba el siguiente texto estatutario.

TITULO 1º DE LA HERMANDAD
Artículo 1

a) La Hermandad de San Pedro Apóstol está constituida como hermandad-religioso pública de fieles de acuerdo con la normativa vigente.

b) La Hermandad tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, de acuerdo con la normativa canónica vigente.

c) La Hermandad se rige por la normativa canónica vigente, por los estatutos de la Junta Mayor y por estos Estatutos.

d) La sede canónica de la Hermandad es la Iglesia de las Escuelas Pías, regida por los Padres Escolapios y situada en la demarcación de la Parroquia de Santa María (Colegiata) de Gandía. El domicilio social es el local museo de la Junta Mayor, sito en la calle Abad Sola, número 110 de Gandía.

e) Los fines de la Hermandad son:

Rendir culto al signo de la Redención del género humano.

Participar en los actos que le correspondan de Semana Santa Gandía.

Organizar actos culturales propios.

Potenciar al máximo los valores cristianos, humanos, culturales y artísticos de sus miembros

Fomentar y acrecentar el espíritu fraternal entre todos sus miembros.

f) Para cumplir estos fines realizará, entre otras, las actividades siguientes:

Actos de culto: procesiones, misas, funerales, etc.

Reuniones de formación, excursiones, conferencias, concursos, etc.

“La Hermandad excluye todo afán de lucro. Sus cargos no serán retribuidos”.

TITULO 2º DE LOS COFRADES
Artículo 2º

Formarán parte de la Hermandad cuantas personas de ambos sexos lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva. En todo caso serán católicos con fe y buenas costumbres.

Artículo 3º

Derechos y deberes de los Cofrades:

a) Asistir a la función religiosa y demás actos que la Hermandad celebre el sábado de pasión en honor de su titular San Pedro Apóstol.

b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta General y poder ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva.

c) Acompañar a la imagen de San Pedro Apóstol en los desfiles procesionales del Martes y Viernes Santo, y asistir a los restantes desfiles procesionales de la Semana Santa.

d) Guardar en los actos de la Semana Santa la seriedad y recogimiento que exigen la gravedad del acto y la dignidad del Cofrade.

e) Satisfacer la cuota anual que acuerde la Junta Directiva, a la vista del presupuesto de gastos y apruebe la Junta General, colaborando asimismo en la venta de loterías y cuantas actividades se determinen para el mantenimiento de la Hermandad.

“Un miembro causa baja en la Hermandad por incumplimiento grave y reincidente de estos Estatutos. La Junta Directiva, después de amonestar por escrito y de oír al interesado podrá acordar su expulsión”

El hermano afectado siempre podrá recurrir al Ordinario del lugar.

TITULO 3º DE LOS DESFILES PROCESIONALES
Artículo 4º

Constituyendo los actos procesionales de la Semana Santa los actos centrales de la vida de la Hermandad, los integrantes de la misma se comprometen:

A.- Mantener el orden y la disciplina en los desfiles procesionales acatando en todo momento las disposiciones de los clavarios nombrados a este efecto por la Junta Directiva.

B.- Observar la uniformidad tradicional de la Hermandad consistente en capa amarillo-oro viejo y sotana de color blanco con botonadura roja, zíngulo rojo, capuchón rojo, guantes, sandalias y calcetines blancos, cirial con el emblema de la Hermandad.

La Junta Directiva determinará para los desfiles procesionales de Domingo de Ramos, Martes, Viernes, Sábado Santo y Domingo de Resurrección, mediante circular anual, los elementos de esta uniformidad a usar en estos actos concretos.

TITULO 4º ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Artículo 5º

Para el régimen de gobierno de la Hermandad se formarán LA JUNTA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6º

La Junta General estará formada por la totalidad de los integrantes de la Hermandad, quienes elegirán a los componentes de la Junta Directiva.

Artículo 7º

La Junta Directiva la compondrán el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y diez vocales.

La Camarera y el Consiliario podrán asistir a las reuniones de los Órganos de Gobierno con voz y voto.

Artículo 8º

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

1º.- Constituir la Mesa que ha de presidir las sesiones.

2º.- Admitir y expulsar a los Cofrades conforme al Reglamento.

3º.- Nombrar a los clavarios que mantengan el orden en los desfiles procesionales.

4º.- Conocer de todas las peticiones, quejas y reclamaciones de los Cofrades.

5º.- Interpretar el Reglamento en los casos de duda y suplirlos vacíos de que adolezca

6º.- Conocer las solicitudes de ingreso en la Hermandad, procediendo a la admisión de los solicitantes a su prudente criterio y de acuerdo con las normas canónicas.

7º.- Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos, ostentando para ello las máximas facultades.

Artículo 9º

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo estime el Presidente o lo soliciten tres miembros integrantes de la misma.

Artículo 10º

La Junta Directiva se renovará cada cuatro años, al término del Congreso ordinario de la Junta Mayor. La elección se llevará a efecto en reunión de la Junta General por medio de candidaturas cerradas, en los que se hará constar los cargos de cada integrante de la misma. Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.

La Junta Directiva elegida será confirmada por el Ordinario del lugar. No podrá formar parte de la misma un directivo de partido político.

TITULO 5º DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 11º

Son atribuciones del PRESIDENTE:

1ª.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y General.

2ª.- Tener en las votaciones voto como los demás cofrades, ostentando el voto de calidad en caso de empate.

3ª.- Ejercer la vigilancia sobre todo lo que concierne a la administración de la Hermandad.

4ª.- Autorizar con su firma los recibos o libranzas contra la Tesorería, las comunicaciones que se dirijan a las Corporaciones o Autoridades, los oficios de nombramiento de cofrades, las actas y todo cuanto crea conveniente que lleve su firma.

5ª.- Adoptar cualquier resolución que crea urgente, sin perjuicio de dar cuenta inmediata a la Junta Directiva o Junta General, según proceda.

6ª.- Presidir la Procesión del Paso de San Pedro Apóstol en Martes y el Viernes Santo.

Artículo 12º

Corresponde al VICEPRESIDENTE:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

b) Desarrollar aquellas tareas que le sean expresamente encomendadas por la Presidencia.

Artículo 13º

Corresponde al SECRETARIO:

a) Llevar por orden de antigüedad el Libro de Registro de Cofrades.

b) Redactar las convocatorias de la Junta General y Junta Directiva, así como las actas de las mismas.

c) Llevar el índice de los papeles pertenecientes a Secretaría y entregarlos por inventario al que entre a reemplazarle.

En todas estas funciones será auxiliado y en caso de imposibilidad sustituido por el Vicesecretario.

Artículo 14º

Son obligaciones del TESORERO:

a) Recaudar las cuotas anuales y cuanto hayan de pagar los cofrades y tener bajo su custodia y responsabilidad los fondos de la Hermandad.

b) Llevar al corriente y con exactitud el libro de cargo y data, en el que constan las entregas y salidas de caudales, firmado y rubricado por el Presidente.

c) Ordenar los pagos que procedan con el Vº Bº del Presidente y recibí del interesado.

d) Elaborar los presupuestos anuales de la Hermandad, para su aprobación por la Junta General.

e) Redactar el estado de cuentas para su entrega al Tesorero de la Junta Directiva que le suceda.

En todas estas funciones podrá ser auxiliado por la figura del Vicetesorero, a quien igualmente podrán ser encomendadas aquellas que mejoren la administración de la Hermandad.

Artículo 15º

Corresponde a los VOCALES:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y realizar las gestiones que les sean encomendadas por el Sr. Presidente.

b) Cuidar del buen orden de las procesiones de la Hermandad del Martes y Viernes Santo.

Artículo 16º

EL CONSILIARIO:

a) Será preferentemente un sacerdote afecto a la Iglesia de las Escuelas Pías.

b) Será nombrado por el Sr. Arzobispo, oyendo si lo cree conveniente, a la Junta Directiva.

c) Aprobará aquellos acuerdos que afecten al culto público y a la Iglesia en General.

d) Promocionará y cuidará del cumplimiento de los fines de la Hermandad.

e) Procurará la formación cristiana y humana de todos los cofrades.

TITULO 6º DE LA CAMARERA
Artículo 17º

La Junta Directiva a propuesta de su Presidente nombrará a la Madrina del Paso. Para el desempeño de esta tarea de representación se designará a una mujer de reconocidas cualidades y dedicación, tanto a la Semana Santa como a la Hermandad.

“El nombramiento tendrá una duración de dos años”.

TITULO 7º DE LAS SESIONES
Artículo 18º

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, para aprobar los presupuestos y las actividades generales de la Hermandad. En sesión extraordinaria se reunirá cuando lo estime el Presidente o lo solicite el 25% de los Hermanos.

Artículo 19º

Para la celebración de las sesiones se deberá convocar a los cofrades con tres días de antelación.

Artículo 20º

Las sesiones deberán abrirse a la hora convocada, siempre que concurran al menos, la cuarta parte del número de cofrades en la Junta General, o tres de sus componentes en el caso de la Junta Directiva todo ello en primera convocatoria, en caso de no concurrir dicho número, en segunda convocatoria, quedarán constituidos dichos órganos cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 21º

Toda sesión, lo mismo de la Junta General que de la Directiva, comenzará por la lectura y aprobación del acta de la sesión de igual carácter últimamente celebrada.

Artículo 22º

Las decisiones que se adopten en las sesiones, tanto de la Junta General como de la Directiva, serán siempre por votación y según lo que acuerde la mayoría de los votos presentes.

TITULO 8º DE LA VARIACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Para renovar o modificar los presentes Estatutos, será necesario que lo soliciten por escrito un tercio de los integrantes de la Hermandad, y que se acuerde por una mayoría de las dos terceras partes de votos presentes en la Junta General extraordinaria que al efecto se evoque.

“En todo caso se necesitará de la aprobación del Sr. Arzobispo para su entrada en vigor”.

TITULO 9º RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24º

Atendiendo a su naturaleza esta Hermandad carece en este momento de patrimonio fundacional cuantificable y se atenderá, en lo referente al régimen económico, a la normativa canónica vigente.

Artículo 25º

El presupuesto ordinario de la Hermandad de San Pedro Apóstol será establecido al principio de cada ejercicio económico, siendo elaborado por la Junta Directiva y presentado, para su aprobación, a la Asamblea General.

El presupuesto queda limitado en un millón de pesetas anuales.

Artículo 26º

Los recursos económicos de la Hermandad de San Pedro Apóstol se nutrirán:

a) De las aportaciones que fije la Asamblea General a sus cofrades.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o legados.

d) De otros ingresos que pueda obtener.

Artículo 27º

Todos los miembros de la Hermandad de San Pedro Apóstol tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante aportaciones o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y aportaciones extraordinarias.

Artículo 28º

El ejercicio económico coincidirá con el periodo de tiempo que media entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del siguiente.

TITULO 10º DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 29º

Esta Hermandad es de suyo perpetua. Sólo podrá ser disuelta por el Sr. Arzobispo cuando lo aconsejen graves circunstancias y después de oir a la Junta Directiva.

Artículo 30º

La Junta General Extraordinaria acordará el destino que deba darse a los objetos pertenecientes a la Hermandad. En todo caso serán cedidos a la Iglesia de las Escuelas Pías de Gandía, el resto de bienes que existan, serán entregados a las entidades benéficas que se designen, con preferencia a las Escuelas Pías de Gandía.

DISPOSICIÓN FINAL
La Hermandad de San Pedro Apóstol expresa su sometimiento a la legislación canónica en todas aquellas materias reguladas por las mismas, así como en lo no previsto en los presentes Estatutos.DILIGENCIA

Aprobamos los nuevos estatutos de la Hermandad de San Pedro Apóstol, con sede en la iglesia de las Escuelas Pías de Gandía. Valencia, 29 de abril de 1991.

Miguel, Arzobispo de Valencia

Eduardo Margarit, Canciller Secretario


YO, LUIS CARLOS TRONCOSO CARRERA, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Gandía, DOY FE Y TESTIMONIO, de que las firmas que anteceden de Don Miguel Roca Cabanellas, Arzobispo de Valencia y Don Eduardo Margarit, Canciller Secretario, son legítimas por ser las que habitualmente usan en sus escritos, y para que conste expido la presente en Gandía, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno.

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